Por: Carlos Gerardo Clemente Paucar
Fiscal Adjunto Provincial

 

LOS DESPACHOS FISCALES DE DECISIÓN TEMPRANA EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL

 

El nuevo Sistema Procesal Penal ha traído un cambio significativo en la administración de justicia, atribuyendo al Ministerio Público su importante función acusadora, para ello se han tenido que implementar dentro del Ministerio Público nuevos Despachos Fiscales los cuales cumplen diversas funciones y dentro de esta innovación se encuentran los Despachos Fiscales de Decisión Temprana. 

Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal aparecen los mecanismos de salidas alternativas, que son herramientas que sirven para una pronta satisfacción y reparación del daño causado a la víctima de un delito, dentro de ellas tenemos la aplicación del Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios.

ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE ESTOS MECANISMOS.
Es el propio código, el que expresamente establece en qué delitos se aplicará el Principio de Oportunidad, así el artículo 2.1. establece que se puede aplicar este Principio, cuando el agente (quien ha cometido el delito) ha sido afectado por las consecuencias de su propio delito culposo o doloso (en este último caso cuando el delito sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años), y la pena resulte innecesaria, por ejemplo, en el caso de que un conductor con su vehículo atropelle y lesione a un transeúnte, e inmediatamente, estrella su vehículo contra una pared, resultando el conductor con serias lesiones que a futuro comprometan su salud; en otro supuesto cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés publico, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubiesen sido cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo; y finalmente cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal aprecie que el evento delictivo ha sido cometido bajo los supuestos del error de tipo, error de prohibición, error de comprensión culturalmente condicionado, tentativa, eximentes imperfectas (ver articulo 20 del Código Penal), imputabilidad relativa y la complicidad en sus dos tipos, primaria y secundaria; en todas estas modalidades no deberá existir ningún interés publico gravemente comprometido en su persecución; no será posible la aplicación del precitado Principio, cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo.
En cuanto a la aplicación del Acuerdo Reparatorio, también está expresamente normado en el artículo 2.6. del Código Procesal Penal vigente al establecer el catálogo de delitos en los cuales se puede aplicar, siendo estos: lesiones leves, hurto simple, hurto de uso, hurto simple de ganado, apropiación ilícita, sustracción de bien propio, apropiación de bien perdido, o por error o caso fortuito, venta o apropiación de prenda, estafa genérica, defraudaciones, fraude en la administración de personas jurídicas, daño simple, giro indebido de cheques y en los delitos culposos, pero en todos estos tipos penales se tomará en consideración que no podrá aplicarse este acuerdo cuando haya pluralidad importante de victimas o concurra con otro delito, salvo que este último sea de menor gravedad o afecte bienes disponibles.

PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. 

En el actual sistema procesal penal cada caso le es asignado a un Fiscal, en un primer filtro se decide qué casos serán destinados a los Despachos de Investigación y qué casos irán a los Despachos de Decisión Temprana, tomando en consideración los alcances del articulo 2 del Código Procesal Penal vigente, la importancia de los Despachos de Decisión Temprana radica en que constituyen un importante filtro, pues la labor de los fiscales en este nuevo sistema consiste en identificar: a) cuando no se tiene un caso, b) separar los “casos débiles o sin futuro”, c) continuar con los “casos fuertes y con futuro”, y d) identificar los casos en los que sea posible aplicar los mecanismos de salidas alternativas (Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios); con esta selectividad de los casos se mantendrá una racional carga de trabajo. Una vez determinados los casos en los cuales sea posible la aplicación de los mecanismos de salidas alternativas se emitirá la Disposición de aplicación de la salida alternativa citándose a las partes, en esta fase es importante la voluntad del denunciado para llegar a un acuerdo, de lo contrario se continuará con la Investigación, pero si se logra el acuerdo se convendrá en el plazo del pago de la reparación civil, si no hubiera acuerdo entre las partes, el Fiscal está facultado para disponer el plazo, el mismo que no podrá ser mayor de nueve meses (ver artículo 2.3. del Código Procesal Penal vigente), previa verificación del cumplimiento del acuerdo, el Fiscal dispondrá la no continuación de la investigación y el archivo definitivo del caso; de incumplirse con el acuerdo el representante del Ministerio Publico deberá Formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria.

En CONCLUSIÓN son los Despachos de Decisión Temprana los especializados en la aplicación de las salidas alternativas lo que significa una flexibilización al Principio de Legalidad (que tiene su basamento en la persecución penal pública para todos los delitos) convirtiéndose así en una vía de descriminalización, que tendrá sus efectos en una descarga procesal, economizando esfuerzos los que serán destinados a los “casos fuertes y con futuro”.