Por: Carlos Gerardo Clemente Paucar LOS DESPACHOS FISCALES DE DECISIÓN TEMPRANA EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL
El nuevo Sistema Procesal Penal ha traído un cambio significativo en la administración de justicia, atribuyendo al Ministerio Público su importante función acusadora, para ello se han tenido que implementar dentro del Ministerio Público nuevos Despachos Fiscales los cuales cumplen diversas funciones y dentro de esta innovación se encuentran los Despachos Fiscales de Decisión Temprana. Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal aparecen los mecanismos de salidas alternativas, que son herramientas que sirven para una pronta satisfacción y reparación del daño causado a la víctima de un delito, dentro de ellas tenemos la aplicación del Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios. ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE ESTOS MECANISMOS. PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. En el actual sistema procesal penal cada caso le es asignado a un Fiscal, en un primer filtro se decide qué casos serán destinados a los Despachos de Investigación y qué casos irán a los Despachos de Decisión Temprana, tomando en consideración los alcances del articulo 2 del Código Procesal Penal vigente, la importancia de los Despachos de Decisión Temprana radica en que constituyen un importante filtro, pues la labor de los fiscales en este nuevo sistema consiste en identificar: a) cuando no se tiene un caso, b) separar los “casos débiles o sin futuro”, c) continuar con los “casos fuertes y con futuro”, y d) identificar los casos en los que sea posible aplicar los mecanismos de salidas alternativas (Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios); con esta selectividad de los casos se mantendrá una racional carga de trabajo. Una vez determinados los casos en los cuales sea posible la aplicación de los mecanismos de salidas alternativas se emitirá la Disposición de aplicación de la salida alternativa citándose a las partes, en esta fase es importante la voluntad del denunciado para llegar a un acuerdo, de lo contrario se continuará con la Investigación, pero si se logra el acuerdo se convendrá en el plazo del pago de la reparación civil, si no hubiera acuerdo entre las partes, el Fiscal está facultado para disponer el plazo, el mismo que no podrá ser mayor de nueve meses (ver artículo 2.3. del Código Procesal Penal vigente), previa verificación del cumplimiento del acuerdo, el Fiscal dispondrá la no continuación de la investigación y el archivo definitivo del caso; de incumplirse con el acuerdo el representante del Ministerio Publico deberá Formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria. En CONCLUSIÓN son los Despachos de Decisión Temprana los especializados en la aplicación de las salidas alternativas lo que significa una flexibilización al Principio de Legalidad (que tiene su basamento en la persecución penal pública para todos los delitos) convirtiéndose así en una vía de descriminalización, que tendrá sus efectos en una descarga procesal, economizando esfuerzos los que serán destinados a los “casos fuertes y con futuro”.
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