El sábado 27 se juega la gran final del campeonato de minifutbol organizado por el ICAT, donde el ganador se llevará este hermoso trofeo de de casi 1.20 metros de altura.
Los equipos que tendrán a su cargo la final del campeonato son: CATALANES,GALÁCTICOS, LEGAL SPORT E ÍNTIMOS.
El rol de partidos para ésta final serán los siguientes:
1º partido CATALANES VS GALÁCTICOS
2º partido LEGAL SPORT VS ÍNTIMOS
Los ganadores de estos encuentros jugarán la final del campeonato, mientras que los perdedores jugarán por el tercer y cuarto puesto.
También hay trofeos para el 2º y 3º puesto, los que se ven a continuación
Por: Carlos Gerardo Clemente Paucar Fiscal Adjunto Provincial (P)
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA -CRÍTICAS Y BENEFICIOS-
Nuestro nuevo Sistema Procesal Penal ha sistematizado diversos mecanismos de negociación penal y entre éstos tenemos a la institución procesal de la Terminación Anticipada –El Dr. CESAR SAN MARTIN, manifiesta que el procedimiento de Terminación Anticipada “tiene su origen en el instituto de ‘patteggiamento’ italiano, introducido por la Ley Nº 689, del 24 de noviembre de 1981. Según Silvia Barona Vilar, la mayoría de la doctrina italiana entiende que ese término es la traducción del plea bargaining del sistema angloamericano (…)” (San Martín Castro, 2003, página 1383)-, esta herramienta surge debido a la necesidad de enfrentar la sobresaturación del sistema penal con cargas casi imposibles de ser enfrentadas racionalmente debido a su elevado número, así de esta manera se procura mediante estos mecanismos –siguiendo la opinión del Dr. Cesar San Martín-, la simplificación del procedimiento y la consecuente necesidad de desarrollar programas de racionalización del juzgamiento cuando no existan discusiones respecto de la culpabilidad del imputado (Mavila León, 2006, Curso de Formación Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal).
El proceso de Terminación Anticipada es un procedimiento especial, consensuado y simplificado que se encuentra regulado en nuestro ordenamiento adjetivo vigente, en el cual dos de los principales actores como lo son el órgano persecutor (Ministerio Público) y el imputado (sujeto pasivo de la persecución penal), proponen al órgano jurisdiccional la terminación del proceso, obviando el cumplimiento de las fases ordinarias, para ello los proponentes previamente habrán llegado a un acuerdo respecto de la calificación del delito, la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. Puede ser utilizado en cualquier tipo de delito, la normatividad vigente estatuye un beneficio para el imputado que se acoge a este procedimiento, pues recibirá una reducción de la pena en una sexta parte, este beneficio es adicional y puede acumularse al que reciba por su confesión.
LOS DESPACHOS FISCALES DE DECISIÓN TEMPRANA EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL
El nuevo Sistema Procesal Penal ha traído un cambio significativo en la administración de justicia, atribuyendo al Ministerio Público su importante función acusadora, para ello se han tenido que implementar dentro del Ministerio Público nuevos Despachos Fiscales los cuales cumplen diversas funciones y dentro de esta innovación se encuentran los Despachos Fiscales de Decisión Temprana.Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal aparecen los mecanismos de salidas alternativas, que son herramientas que sirven para una pronta satisfacción y reparación del daño causado a la víctima de un delito, dentro de ellas tenemos la aplicación del Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios.
El día de hoy aparece publicado en la separata de Normas Legales de El Peruano, la Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, lo cual implica exonerarlos del pago de los aportes a EsSalud y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La norma es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada, además de aquellos incluidos en los regímenes laborales del sector público.
También establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.